A través de este tipo concesión se otorga a una entidad beneficiaria en forma gratuita el derecho de uso y goce sobre un determinado inmueble fiscal por un periodo establecido, y para el cumplimiento de una finalidad específica. Solo se concede en situaciones excepcionales por razones fundadas.
Este trámite está dirigido a las entidades señaladas en el artículo 61 inc. 5 del Decreto Ley N° 1939 del año 1977 como Municipalidades, organismos estatales con patrimonio distinto del fisco o en que el Estado tenga aportes del capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro. En este grupo se entienden incorporadas Comunidades Indígenas que tienen personalidad jurídica.